
Si resides en un edificio o conjunto, habrás observado que durante una Asamblea General suele haber un grupo de personas que actúan como intermediarios entre los copropietarios y el administrador, esta entidad se conoce como el consejo de administración. Aquí te contamos en detalle, en qué consiste y qué responsabilidades tiene a cargo.
Es un órgano de gestión que se instituye en edificios y conjuntos con la finalidad de tomar decisiones de forma democrática y de llevar a cabo la administración de los asuntos relacionados con la propiedad y el bienestar de los residentes. La Asamblea General de Propietarios es la unidad que elige y remueve a los miembros de este Consejo, de acuerdo con la Ley 675 de 2001.
Sí, tener un Consejo de Administración es obligatorio para edificios o conjuntos de uso residencial, integrados por más de treinta (30) bienes privados, excluyendo parqueaderos o depósitos. La exigencia de este órgano comprende tanto los inmuebles comerciales como los mixtos.
“Cuando la copropiedad tiene solo siete (7) copropietarios y es únicamente residencial, los consejos no son obligatorios”, Foro de El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-
Claro está que si el inmueble en el que resides tiene un número igual o inferior a treinta (30) bienes privados, sin contar parqueaderos y depósitos, es voluntaria la institución de este organismo.
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El consejo de administración está formado por un número impar de tres o más co-propietarios. La selección de estos miembros tiene lugar durante la asamblea de propietarios; los requisitos que deben reunir los candidatos se especifican en el reglamento de la propiedad horizontal.
Un ejemplo de estos requisitos éticos es no tener responsabilidades financieras o deudas, estar siendo investigado por violaciones a las normas de convivencia, tener algún parentesco con el administrador o el revisor fiscal, entre otros aspectos. Es importante mencionar que, aunque la Ley 675 de 2001 no lo menciona explícitamente, estos principios éticos mínimos deben ser cumplidos.
Para evitar cualquier complicación, es esencial comprender las funciones de este grupo de personas, tal como se establece en el artículo 55 de la Ley 675 de 2001. Este artículo describe su responsabilidad de tomar las decisiones necesarias para garantizar que la persona jurídica (administrador) cumpla sus objetivos y obligaciones.
Algunas opciones que pueden incluirse dentro de las funciones son:
Comprender estas funciones ayuda a entender la importancia del consejo de administración en un edificio o conjunto. Sin embargo, la gestión llevada a cabo por este grupo de personas se realiza de forma voluntaria, aunque no existe ninguna restricción legal para que reciban una remuneración.
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En conclusión, el Consejo de Administración es un órgano encargado de gestionar y velar por el buen funcionamiento de la propiedad horizontal y como ves, ¡tú puedes ser parte de esta entidad! Anímate a consultar en tu conjunto o edificio sobre este organismo y promueve la toma de decisiones democráticas.
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Si al administrador de mi conjunto ya se le paso carta de no renovación de contrato y se le indico en Reunión previa y quedo en acta del consejo que no se hará convocatoria a asamblea extraordinaria con el, puede convocarla sin tener en cuenta la posición del consejo de administración, ósea ignorando los acuerdos a los que se llego en la Reunión donde se le informaba que no seguiría en el cargo? Es legal esa convocatoria?
Hola, Elizabeth. Gracias por escribirnos. Ten presente que el artículo 50 de la Ley 675 de 2001 dice que “el máximo órgano social es quien removerá al administrador. Según la causa, la asamblea general decidirá la remoción, aunque exista el Consejo de Administración.”. Un saludo.
Buen dia, qué debemos hacer si el consejo de administración desea retirarse en la asamblea anual de propietarios y ningún propietario quiere asumir como miembro del consejo
Hola Rita, gracias por visitarnos.
Si no hay voluntarios interesados en ser parte de dicho órgano, el primer administrador o el presidente saliente deberá designarlos por sorteo.
Un abrazo.
Hola soy Jose mi esposa se metio al consejo pero ella no aparece en el certificado de libertad debo hacer un poder para que ella sea parte del consejo, como se redacta cierto poder gracias.
Hola Jose, gracias por escribirnos.
Válida el proceso para que ella haga parte del consejo dentro del reglamento interno de propiedad horizontal, si allí te piden un poder autenticado, deberás acercarte a la notaría y confirmar el formato de dicho poder para realizarlo y tramitarlo.
Esperamos puedas realizar el proceso. Un saludo.
si el administrador esta diciendo desde noviembre que se retira y ahora dijo que no y después en el acta de asamblea dijo que se iba en mayo y volvió a decir que no que se va en junio o julio , también deseo preguntar si el administrador o el contador están encargados de hacer los recibos de la cuota de administración favor me podria informar es que hoy tengo reunión del concejo mil gracias
Hola Beatriz, gracias por escribirnos.
En este caso todo debe ir estipulado por acta y el consejo de administración deberá hacer cumplir los compromisos. En el caso de los recibos de la cuota lo mejor es contar con un sistema de gestión de pagos de la cuota de administración donde cada copropietario pueda consultarlos en línea, sino, se debe verificar cuál es el mecanismo de control de estos pagos dentro de tu conjunto. Un saludo.
Donde vivo el administrador es un propietario y la esposa está en el consejo y son personas .uy parciales con otras personas abusan de su poder
Hola Luz, gracias por escribirnos.
Te recomendamos revisar muy bien el reglamento interno de propiedad horizontal para conocer cuál es el debido proceso de elección de las personas que hacen parte del consejo y demás organismos para evitar conflicto de intereses. Un saludo.
un presidente de consejo púede tomar decisiones sin comunicarle a los otros miembros del consejo, puede permitir la realizacion de trabajos dentro de la unidad sin los documentos solicitados y sin darle conocimiento al administrador, si hace esto que se puede hacer, se puede destituir
Hola, Nancy. Gracias por escribirnos.
Las funciones del presidente del consejo son apoyar las labores de la administración. Por lo tanto, este no puede solicitar trabajos dentro del conjunto residencial sin contar con el consentimiento del administrador. Los miembros del consejo pueden solicitar la renuncia al presidente basados en las extralimitaciones de sus funciones. Saludos.
Si un miembro del Consejo de Administración es deudor moroso y además incumple las normas del reglamento interno de convivencia y de propiedad horizontal, que impedimento tendría frente a las decisiones que se tomen al seno de este?
Hola, Jorge. Gracias por dejarnos tu comentario.
El consejo de administración está formado por un número impar de tres o más co-propietarios, los requisitos para ser miembro se especifican en el reglamento de la propiedad horizontal.
Un ejemplo de estos requisitos éticos es no tener responsabilidades financieras o deudas o estar siendo investigado por violaciones a las normas de convivencia.
Un saludo.
Buenos días
Cordial saludo
El presidente del consejo puede solicitar al administrador el cambio del personal de seguridad contratado?
El consejo solicita al administrador reunión y si la administrador no acepta. abría algunas sanciones?
Hola, Jesús. ¡Feliz día!
En efecto, el presidente del consejo puede solicitar el cambio de las personas de seguridad. En cuanto a las sanciones al administrador por la no asistencia a citaciones de reuniones, esto dependerá del contrato que tenga el administrador, dado que la ley menciona cuáles son las funciones del administrador pero, no contempla sanciones o penalidades por el incumplimiento en sus actividades. Eso va en el contrato.
Un saludo.