Como sabemos, las inmobiliarias son aliadas en los procesos de arrendamiento, de hecho, representan esa mano amiga y confiable que necesitamos en diferentes etapas de la vida. No obstante, en ocasiones es posible que se presenten inquietudes con respecto a la labor que desempeñan. ¿A quién acudir en esos casos? 🤔
La norma sobre arrendamiento de vivienda urbana dispone que la vigilancia de las inmobiliarias está a cargo de la entidad que designe la alcaldía de cada municipio.
Puntualmente, la Ley 820 de 2003 establece en el artículo 32 que la inspección, control y vigilancia de estas empresas es responsabilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las alcaldías municipales del país.
Tal como lo estipula la normatividad vigente, cada alcaldía designa la entidad que directamente está al frente del control de las inmobiliarias:
En el caso de Bogotá, le corresponde a la Secretaría Distrital del Hábitat, o a quien haga sus veces, la inspección, vigilancia y control de las actividades de enajenación, autoconstrucción, arrendamiento e intermediación de vivienda.
“La Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat adelantará de oficio o a petición de parte, las investigaciones administrativas por infracción a las normas que regulan el régimen de construcción y enajenación, autoconstrucción, arrendamiento e intermediación de vivienda”. Decreto 572 de 2015
Si quieres saber cuándo las alcaldías de los municipios del país pueden intervenir con respecto a temas de inmobiliarias, esta información es para ti: 👇🏽
En primer lugar, y con relación al contrato de arrendamiento, el artículo 33 del régimen de arrendamiento de vivienda urbana puntualiza que dentro de las funciones de las entidades vigilantes se encuentran:
Además, dentro de las funciones de control, inspección y vigilancia se encuentran:
1. Investigar, sancionar e imponer las demás medidas correctivas a que haya lugar, a las personas a las que se refiere el artículo 28 de Ley 820 de 2003 o a cualquier otra persona que tenga la calidad de arrendador o subarrendador.
2. Aplicar las sanciones administrativas establecidas en dicha norma y en las demás concordantes.
3. Controlar el ejercicio de la actividad inmobiliaria de vivienda urbana, especialmente en lo referente al contrato de administración.
🔗¿Por qué arrendar por medio de una inmobiliaria?
El primer paso para resolver cualquier inconveniente es dialogar, intenta llegar a un acuerdo con la inmobiliaria y conciliar con respecto a lo ocurrido. Si consideras que necesitas ir un poco más allá, presta mucha atención a lo siguiente:
El Decreto 572 de 2015 en el artículo 3° dispone que la queja o petición podrá presentarse de manera verbal o escrita y a través de cualquier medio idóneo ante la entidad designada por la alcaldía, como la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat de Bogotá.
También puedes leer: ¿En qué condiciones se debe entregar un inmueble en arriendo?
Si deseas presentar una queja por escrito, ten en cuenta que deberá contener estos requisitos:
En los casos en que la queja o petición se presente en forma verbal, el quejoso o el servidor encargado de recibirla, debe consignar la información suministrada en los formatos establecidos o en cualquier medio idóneo. Es importante que quede registrado, como mínimo, los mismos datos que se requieren cuando la petición es escrita.
¡Atención a lo siguiente! Debes saber que cualquier persona natural o jurídica dedicada al arrendamiento de bienes raíces le aplica la normatividad que te compartimos hoy.
“Se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio más de diez inmuebles de su propiedad o de la de terceros, ejerce las actividades aquí señaladas y quedará sometido a las reglamentaciones correspondientes”, advierte el Artículo 28 de la Ley 820 de 2003.
Por último, esperamos que estos sean recursos que no necesites utilizar y que por medio del diálogo, siempre se puedan resolver las diferencias. Ciencuadras, cuadra todo. 💙
Publicado originalmente en julio de 2021.
¿Qué tan útil te pareció este contenido? | |||||
|