Arrendar un inmueble o tomar un espacio en arriendo son dos situaciones que implican conocer cuáles son los tipos de contrato de arrendamiento. ? Tener clara esta información permite establecer condiciones y acuerdos claros.
En la clasificación de los tipos de contrato de arrendamiento influye, por ejemplo, la ubicación ya sea urbana o rural y la destinación de uso del inmueble como habitacional, comercial, oficinas, bodegas o consultorios.
Saber la diferencia es clave ¿Y qué tal si empezamos por saber lo básico? ?
Un contrato de arrendamiento o renta es un acuerdo de tipo legal que se realiza para establecer las condiciones de uso y costo de un inmueble. Además, se registran los datos de la propiedad, del arrendador (dueño) y del arrendatario (inquilino). El documento también expone las responsabilidades y derechos de cada uno y, por supuesto, las cláusulas para tener claridad de qué se hace en caso de incumplimiento del contrato. Si durante la relación entre el arrendador y el arrendatario se presentan problemas, el contrato de arrendamiento es el soporte o evidencia de los acuerdos pactados. ?
Contrato verbal: se refiere a un acuerdo únicamente verbal sobre las condiciones de habitación temporal de una propiedad. La desventaja es que con este tipo de contrato cualquiera de las partes puede olvidar o cambiar a su conveniencia alguno de los términos. Ahora bien, ante la ley es legal, ya depende de tu decisión si lo realizas así.
Contrato escrito: en este caso el pacto se expresa en un documento, el cual describe cada uno de los términos a seguir durante la relación arrendador – arrendatario. Lo más importante es que debe ser claro y quedar firmado por ambas partes.
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Ahora bien, específicamente al hablar de un contrato de arrendamiento de vivienda urbana es necesario remitirse a la Ley 820 de 2003 que los clasifica así:
Contrato individual: se refiere a cuando una o varias personas habitarán el inmueble como familia. ???? O también cuando varias personas jurídicas lo convertirán en su oficina.
Mancomunado o con varios coarrendatarios: consiste en dos o más personas acceden a la propiedad en su totalidad o solo de una parte. En este caso el pago de la renta y demás servicios se hace a través de un deudor solidario, es decir, que se compromete a respaldar el pago de las cuotas de arrendamiento en caso de que el deudor principal no haga el pago.
Compartido: cuando el inmueble se comparte con el arrendador o con otros arrendatarios.
De pensión: en este el contrato se realiza específicamente sobre una parte de la propiedad que no es independiente. Por ejemplo una habitación; en este se incluyen servicios y adicionales. ?️
Tener claridad sobre estas distinciones es importante para evitar inconvenientes al momento de recibir un inmueble en calidad de arriendo o cuando se está ofreciendo como tal. ¡Y recuerda, en Ciencuadras, tenemos espacios que llenan tu vida!