En un matrimonio o parejas que viven en unión libre, usualmente, una de las dos personas tiene los bienes a su nombre, por lo que puede venderlos o disponer de ellos en cualquier momento. Con el propósito de proteger al cónyuge no propietario y el inmueble de la familia, existe un mecanismo llamado afectación a vivienda familiar, ¿habías escuchado de esto?
Para profundizar en este tema, hoy nos acompaña Lucía Caballero Univio, experta en trámites jurídicos y jefa de administración de inmuebles de Ciencuadras. A nuestra invitada, le agradecemos por sus orientaciones y le damos la bienvenida.
Es una figura jurídica que le permite a una persona proteger la vivienda en la que vive, en favor de su cónyuge o compañero permanente. De esta manera, el inmueble no podrá ser embargado, hipotecado, donado, o vendido, sin el consentimiento y la firma de ambos compañeros o esposos, salvo los casos contemplados en la ley.
¿Qué pasa si la pareja tiene una casa y una finca de descanso? Es importante indicar que no se puede constituir la afectación a vivienda familiar sobre más de un inmueble, hay que escoger. Además, este mecanismo solo aplica para propiedades destinadas a la vivienda de la familia, no sobre locales comerciales, oficinas, terrenos y demás inmuebles con fines distintos al residencial.
Sí, para esto hay que hacer un levantamiento de la afectación y ambos cónyuges o compañeros deben estar de acuerdo. El procedimiento se realiza ante notaría a donde la pareja debe presentar los documentos necesarios.
En caso de que ambos cónyuges o compañeros no estén de acuerdo, uno de los dos puede pedir el levantamiento de la afectación a vivienda familiar. Sin embargo, se deben cumplir algunas de las siguientes condiciones contenidas en el artículo 4 de la Ley 258 de 1996:
Para constituir la afectación a vivienda familiar se requieren las siguientes condiciones y documentos:
La afectación a vivienda familiar la puede constituir el cónyuge propietario del inmueble, siempre a favor del otro cónyuge o compañero permanente. La solicitud debe hacerse en una notaría, por medio de una escritura pública, la cual debe quedar inscrita en la oficina de registros públicos de la ciudad a la que corresponda la vivienda.
No. De acuerdo con la Notaría 21 de Medellín, una casa o apartamento bajo afectación a vivienda familiar es inembargable, salvo en los siguientes casos:
Ten en cuenta que este trámite no se puede hacer en línea, sí tiene costo y no necesitas un abogado o abogada para gestionarlo. Además, el Ministerio de Justicia y del Derecho ofrece las siguientes aclaraciones sobre este mecanismo de protección de bienes.
¿Necesitas mayor información? Puedes recibir asesoría sobre lo relacionado con la afectación de vivienda familiar en la personería, defensoría del pueblo o consultorios jurídicos de tu municipio. Ciencuadras, cuadra todo.
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