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Conoce los beneficios para arrendatarios ante COVID-19

Si vives en alquiler, esta es una muy buena noticia para ti: el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministro de Vivienda, Jonathan Malagón, emitió nuevas medidas para el pago de arriendos en el país. Por medio del Decreto 579 de 2020, se suspenden los aumentos en el canon de arriendo en Colombia y se prohíben los desalojos. Estas estrategias se suman a las tomadas recientemente para mitigar los efectos de la  emergencia por coronavirus en el país.

Se prohíben los desalojos durante la emergencia económica y dos meses adicionales. Además, congelamos el precio de los arrendamientos en Colombia, de manera que se suspende el reajuste anual de los cánones. Ministro de Vivienda, Jonathan Malagón.

La suspensión del incremento en los pagos de arriendo y la prohibición de desalojos son las principales decisiones que en declaraciones recientes, ya había anunciado el Presidente de la República junto al jefe de la cartera de vivienda. Estas medidas se tomaron al considerar que  un total de 5.1 millones de los hogares colombianos destinan entre el 25% y el 30% de sus ingresos al pago de sus arriendos, según estadísticas del DANE en 2018, y que teniendo en cuenta la contingencia por el Covid-19, es probable que muchas de estas familias no puedan cumplir con sus obligaciones.

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¿A quiénes beneficia este decreto? ?

El Decreto 579 de 2020 beneficia a 5.6 millones de hogares colombianos que tienen la condición de arrendatarios, según cifras registradas en la Gran Encuesta Integrada de Hogares 2018 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

De igual forma, se encuentran cobijados por estas medidas los contratos de arrendamiento con destinación comercial, en los que el arrendatario sea una persona natural o se encuentre dentro de la categoría de Mipymes (micro, pequeña y mediana empresa).

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¿Se suspende el pago de arriendos por el Covid-19? ?

No, en ningún momento se habla de no pago, en todos los casos el arrendatario deberá cumplir con sus obligaciones. Sin embargo, si el inquilino por motivo de la contingencia se ve en dificultades para asumir sus responsabilidades, podrá conversar con el arrendador y llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia de este decreto y el 30 de junio de este año.

Cuando se llegue a acuerdos privados de pago, estos estarán desprovistos de penalidad y no se cobrarán intereses de mora. Ministro de Vivienda, Jonathan Malagón.

Vale la pena aclarar que los cobros por incumplimiento en el pago de arriendos también quedan suspendidos. “Se congela la causación de los intereses moratorios o las penalidades por incumplimiento (así los contratos lo estipulen), desde el mes de abril hasta dos meses después de finalizada la emergencia”, anunció el Ministro.

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Tomado de minvivienda.gov.co

¿Hay medidas para las propiedades horizontales? ?

Sí, te contamos dos de las estrategias que comprende este decreto:

  • Primero, las personas que viven en conjuntos o edificios deben saber que pueden hacer asambleas ordinarias de forma virtual o las pueden aplazar hasta después de esta contingencia, sin que esto genere sanciones por inasistencia.
  • Segundo, este decreto da vía libre al uso del fondo de imprevistos de las copropiedades durante la emergencia, principalmente, para el mantenimiento de los contratos de trabajo del personal.

Desde que comenzó la emergencia, se han dado a conocer algunas medidas que buscan proteger a las familias que han perdido sus ingresos por el Covid-19 y además, que evitan la propagación de este virus. Algunas de las estrategias relacionadas con la vivienda de los colombianos han sido:

  • La reconexión de los servicios de agua y energía
  • La refinanciación de créditos hipotecarios
  • El periodo de gracia de hasta seis meses a los afiliados del Fondo Nacional del Ahorro (FNA)

En Ciencuadras esperamos que con estas acciones se protejan las viviendas de los colombianos y que ustedes estén teniendo una cuarentena al calor del hogar. ?

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16 comentarios

  1. Maria Victoria Gonzalez Sequea dice:

    Buenas noches: con quien averigua uno si un inquilino pagó el arrendamiento?

  2. Maria Victoria Gonzalez Sequea dice:

    Es increible que una pagina web de una empresa de servicios como ustedes no tenga un chat, una o varias direcciones para contactar. Por favor me contestan lo solicitado.

    Gracias

  3. Karlina Jimenez dice:

    Hola, Si el contrato de arrendamiento es con una inmobiliaria y no quisieron conciliar, ¿qué opciones tendría?. Estoy en mora y éste mes debo entregar la casa porque se vence el contrato. Gracias

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Karlina. ¡Gracias por leernos! En estos casos, el Ministerio de Justicia recomienda intentar un acuerdo entre las partes a través de un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría.

  4. Tatiana dice:

    En caso de que se haya incumplido el término establecido de comunicar por escrito con tres meses de antelación al vencimiento del contrato de arrendamiento debido a la situación de la pandemia, ya que mi esposo y yo nos encontrábamos en una difícil situación económica y emocional, decidimos volver a nuestra ciudad natal y nos encontramos desempleados, ¿se puede llegar a una conciliación del pago de la indemnización equivalente a 3 meses de canon de arrendamiento con la inmobiliaria?

    • Ciencuadras dice:

      Hola, Tati. Sí, el dialogo y llegar a acuerdos entre ambas partes ha sido la invitación del Gobierno. Esta pandemia ha modificado la vida de todos…
      Tati, gracias por compartirnos tu experiencia, esperamos tenerte de vuelta muy pronto y que todo se resuelva de la mejor manera. ?

      • Tatiana dice:

        Muchas gracias, sin embargo ya intentamos hablar con ellos y no nos quieren recibirnos el inmueble sin antes haber cancelado la multa, nos informan que si dejamos pasar otro mes más, nos cobrarán el mes siguiente más la multa, nos dan una segunda opción de hacer cesión de contrato aunque esta opción nos salvaría de pagar dicha multa, no conocemos quien necesite tomar en arriendo el inmueble y tampoco que cumpla con todos los requisitos que la inmobiliaria exige

  5. Maria dice:

    Buenas tardes , saludos ojala puedan ayudarme tengo un contrato con una inmobiliaria por un año , envíe el correo para cancelar el contrato con 2 meses y medio de anticipación (no con 3/meses como lo estipulan) debido a que no contamos con quedarnos sin empleo , y el mismo fue rechazado , explicamos no tener dinero con que continuar , que el ahorro solo nos da para pagar los meses q restan del primer contrato y q debemos regresarnos a nuestro país por falta de trabajo por situación pandemia y aun asi se niegan a ayudarnos , hay algo que pueda hacer ?/gracias

    • Ciencuadras dice:

      Hola, María. En estos casos, el Ministerio de Justicia recomienda intentar un acuerdo entre las partes a través de un centro de conciliación, centro de convivencia, conciliador en equidad, defensoría del pueblo o notaría. Gracias por contarnos tu experiencia, esperamos que todo se resuelva de la mejor manera. 💙

  6. Angela Ossa dice:

    Buenos días, mi nombre es Angela y quiero saber si me pueden ayudar ya que adquirí un apartaestudio en arriendo con un contrato a un año y se cumple hasta Julio y en la pandemia me quede sin trabajo. Gracias a Dios ahora me salió nuevamente trabajo pero en otro municipio la cual me veo obligada a desplazarme de residencia, pero el dueño del apartamento me esta obligando al pago de la penalización que serian $2.500.000 los cuales obviamente no tengo. Y es un caso fortuito por el cual voy hacer la entrega del apartamento. Que debo de hacer ya que me estoy viendo afectada. Gracias

  7. Luz Mariela Buitrago dice:

    Buenas noches,
    Mi trabajo es informal, durante la pandemia no tuve suficiente para pagar el arriendo durante tres meses, aún no he estado en condiciones de pagar. La señora arrendadora en la presente fecha me ha suspendido el servicio del agua. ¿Es legal?

    Atentamente,

    Luz Mariela Buitrago

    • Ciencuadras dice:

      👋🏽 Hola, Luz. Te compartimos la Ley 820 de 2003 sobre arrendamiento de vivienda urbana para que la puedas conocer en su totalidad y así despejar dudas. Además, también puedes solicitar una Asesoría jurídica y legal con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí. 👈🏽 Gracias por escribirnos, un abrazo. 🤗

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