Un contrato de arrendamiento es un acuerdo que se hace entre el propietario del inmueble (el arrendador) y la persona que va a arrendar el apartamento o casa, es decir, el arrendatario o inquilino. Ambas partes establecen en un documento unas normas e incluyen el valor del canon arrendamiento acordado para la creación de dicho documento.
Pero, en muchas ocasiones los arrendadores o arrendatarios se ven obligados a terminar el contrato de arrendamiento faltando pocos meses para su finalización. Lo que puede ocasionar ciertos desacuerdos entre las partes, debido a que, para ese momento ya se ha realizado la renovación automática del contrato
Para que esto no nos suceda, lo primero que debemos tener claro es la diferencia entre una prórroga y una renovación:
Prórroga significa: “continuación de algo por un tiempo determinado” afirma la Notaría 19 de Bogotá. Legalmente no implica realizar incrementos, ni cambios en el contrato. Solo quiere decir que se extenderá un tiempo más el acuerdo pactado entre las partes, por lo que será el mismo contrato tal y como está y como se ha venido ejecutando.
Por tal motivo, es de suma importancia que se especifique en una cláusula lo que se acordó entre las partes: si es prórroga o renovación.
La definición de renovación es: “cambio de una cosa vieja o sin validez por otra nueva”, afirma la Notaría 19 de Bogotá. Esta definición dentro de un contrato de arrendamiento puede significar un incremento en el valor del canon, o cualquier otra modificación.
Es por esta razón, que cerca a la fecha vencimiento del contrato se debe estar pendiente de cuáles serán los cambios incluidos en el nuevo documento, debido a la renovación de este contrato.
Conoce cuáles son los tipos de contrato de arrendamiento
Ahora que ya sabes cuál es la diferencia entre prórroga y renovación, vamos a entender cómo funciona la renovación automática de un contrato de arrendamiento y por qué sucede.
De acuerdo con el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003, “el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento.
En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador”.
Y es muy importante tener presente que, “De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado”.
Adicional, es importante resaltar que es un derecho del arrendador conocer con mínimo tres meses de antelación si el arrendatario tomó la decisión de terminar el contrato antes de la fecha pactada o si decide darlo por terminado el contrato en la fecha acordada .
También te puede interesar leer: ¿Qué es el contrato de arras? ¡Esto es lo que necesitas saber!
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Publicado originalmente en marzo de 2020.
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Si me veo en la necesidad de terminar mi contrato de arrendamiento por incapacidad física de movilidad, con documentación medica, debo pagar la indemnización?
Hola, Edgar. Gracias por dejarnos tu pregunta. Para resolver esta inquietud, te recomendamos revisar el contrato de arrendamiento que firmaste y consultar los derechos que tienes como inquilino. ¡Un abrazo!
Buenas! Cuando mi contrato ahora es hasta octubre, tengo el derecho de cancelarlo ahora mismo y dejar el apartamento en tres meses sin pagar cosas adicionales? gracias
Hola, Benjamin. Si tu contrato se renueva el 1 de octubre 2021, debes enviar la notificación de no renovación a finales de junio. Es decir, 3 meses antes de cumplirse la fecha.
¡Saludos!
Holaa buen día!! Yo tengo contrato de arriendo el cual era por 1 año venció el 1 de diciembre del 2020 según contrato se renovó automáticamente. Pero ahora necesito mudarme tendría que pagar igual lo meses que siguen? como podría dar termino de contrato anticipado?
Gracias.
Hola, Yalismar. Gracias por tu comentario.
De acuerdo con el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003, “el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso, el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador”.
¡Saludos!
y dónde queda la parte del artículo que dice “y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.”???
Hola, Carlos. Gracias por visitarnos y dejarnos tu comentario. La norma explica que cuando se anuncia con 3 meses de anticipación a la fecha de vencimiento del término inicial o de las prórrogas del contrato de arrendamiento, el arrendatario no está obligado a indemnizar al arrendador.
Y para el arrendador también aplica la misma condición? Si es el arrendador el que no quiere renovar el contrato y lo avisa dentro del tiempo establecido (3 meses de antelación) a la finalización del contrato del primer año, debe pagar alguna penalización al arrendatario?
Hola, John. La norma vigente en el país establece que tanto propietario como inquilino pueden terminar por mutuo acuerdo el contrato dando un preaviso a la otra parte con 3 meses de anterioridad. Te aconsejamos leer este artículo que te servirá: Cómo terminar un contrato de arrendamiento ¡Gracias por visitarnos!
si mi contrato de arrendamiento se vence el 30 de abril y solo quiero una prorroga de 3 meses tengo k pagar alguna multa
Hola, Alberto. Te invitamos a conversar este tema con la inmobiliaria o persona con la que hiciste el contrato, además debes revisar qué indica el documento que firmaste al tomar la vivienda en arriendo.
También te compartimos lo que establece la norma:
De acuerdo con el numeral 4 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003, “el arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso, el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador”.
¡Gracias por tu comentario!
Las inmobiliarias son una estafa. Mis propiedades las alquilo directamente con el seguro de arriendo.
¡Hola! Gracias por compartirnos tu comentario. ¡Saludos!
Buenas tardes si sou fiador de un contrato de arrendamiento comercial, y el contrato es prorrogable eso quiere decir que sigo como fiadora.en el caso que no desee continuar como fiador me puedo retirar, existe algun modelo si se demora el arrendatarario mas de un mes en cancelar el arriendo el fiador solo tenga la responsabilidad de responder por un mes.Muchas gracias estare atenta.
Hola, Lemary. Te recomendamos consultar en detalle lo que dice al respecto el contrato de arrendamiento que firmaste. Además, si quieres recibir una asesoría legal online, puedes solicitarla con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí ¡Saludos!
Buen día tengo un contrato de arrendamiento de un predio comercial hace mas de 7 años, y me solicitaron entregar el predio, mi contrato solo se firmó una sola vez en marzo se ha venido renovando automáticamente, con cuanto tiempo de antelación deben notificarme para la entrega, pueden sacarme del predio sin previo aviso?
Hola, Lina. Gracias por dejarnos tu comentario. Te invitamos a revisar lo estipulado al respecto en el contrato que firmaron. Además, puedes consultar la normatividad vigente en el artículo 518 del Código de Comercio. Ingresa aquí ¡Saludos!
Si la inmobiliaria envia notificacion de no prorroga de contrato por solicitud del propietario y no de mi parte como arrendatario puedo salir del apartamento antes de finalizar el periodo del contrato sin pagar indemnizacion? Saldria un mes antes de cumplir el tiempo de contrato
Hola, Jesus. Gracias por tu comentario.
La inmobiliaria puede solicitar el inmueble notificando 3 meses antes de la finalización del contrato, al cumplir ese término puedes dejar el inmueble (numeral 4 del artículo 24 de la Ley 820 de 2003). Si deseas hacerlo antes, puedes conversarlo con la inmobiliaria o el propietario. Saludos
Hola buenas tardes,una pregunta a mi arrendatario se le vence el contrato el 30 de junio de 2021,el me paso una carta con los 3 meses diciendo que me va a entregar el apto, pero el sábado 26 de junio de 2021 que fui a que me dejara poner el aviso para arrendarlo otra vez hablamos y el pensó que se le vencía era 30 de JULIO,no el 30 de junio que puedo hacer en ese caso?el me dice que el me paga el otro mes de arriendo.
Puedo modificar el contrato?
Hola, Sandra. Con el objetivo de resolver la situación, llegar a un acuerdo entre ustedes es la mejor opción. En caso de que él se quede un mes más todas las partes ganan, tú recibes ese valor y él tiene tiempo para buscar nuevo apto en ciencuadras.com ¡Saludos!
Cordial saludo,
Soy arrendataria y pasé la carta de preaviso a la inmobiliaria tres meses antes del vencimiento del contrato como lo indica la ley, entendiendo que en caso de no entregar el inmueble, el contrato se renovaba por seis meses. No entregué el inmueble al vencimiento del contrato y ya pasaron los seis meses de prorroga, ahora me surge la duda si la fecha de vencimiento del contrato sigue siendo la que ocupé el inmueble o si la fecha se movió con los seis meses de la prorroga.
Hola, Carmen. ¡Gracias por escribirnos! Revisa lo estipulado en el contrato de arrendamiento que firmaste para que tengas total claridad. Usualmente, el clausulado estipula que el contrato se renueva por el mismo periodo pactado al inicio (frecuentemente, un año) y se mantiene la misma fecha. ¡Saludos!
que pasa si el arrendador quiere subir un 7% al canon aproximandamente para el nuevo año de arrendamiento y no lo acepto, teniendo en cuenta que solo faltan 29 dias para el vencimiento del primer año?
Hola, Luis. Gracias por dejarnos tu comentario. Te recomendamos revisar las cláusulas del contrato de arrendamiento, así puedes comprobar la validez del % aumentado y pensar en las acciones a emprender. Así mismo, puedes solicitar una Asesoría legal online con nuestro aliado Jelpit para que hagas esta consulta en detalle. Conoce más aquí. Saludos.
Cordial saludo
Soy arrendatario de un apartamento, el cual el contrato de arriendo tiene vigencia de un año y termia el 30 de enero de 2022; el propietario me notifico mediante oficio con antelación de 3 meses, su decisión unilateral de no renovar el contrato para el próximo año, por tanto tengo que entregar el apartamento el día 30 de enero de 2022. En este apartamento llevo viviendo en arriendo por espacio de 10 años con renovación del contrato cada año. Mi inquietud es si tengo derecho a indemnización por la no renovación del contrato ya que llevo ocupando el inmueble mas de 4 años continuos .
Hola, Fernando. El capítulo VII de la Ley 820 de 2003 establece las condiciones para la terminación del contrato. Entre otras, son causales para que el arrendador pueda pedir unilateralmente la terminación del contrato:
d) La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.
Te sugerimos ampliar esta información consultando en su totalidad esta norma, además puedes solicitar una Asesoría jurídica y legal con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí. Gracias por escribirnos, un abrazo.
Buena tarde, presento una situación personal que me impide dar continuidad al contrato de arrendamiento que tengo vigente y que se renovó automáticamente en el mes de octubre, pese a notificarle a la dueña del inmueble, por caso fortuito, no logro cumplir los 3 meses posteriores a la notificación sino solo 2 de estos. En este caso, como podría incurrir o que alternativas tendría, ya que es una situación de fuerza mayor que me impide cumplir con el contrato y no cuento con los recursos para pagar una indemnización (un mes más del valor del contrato,) gracias por su orientación
Hola, Karen. ¡Gracias por dejarnos tu comentario! Como hay un contrato de por medio, nuestra recomendación es que intentes llegar a un acuerdo directamente con la propietaria. En caso de que desees más información, puedes solicitar una Asesoría jurídica y legal con nuestro aliado Jelpit. Conoce más aquí. ¡Saludos!
buen día debo pagar pedir mi inmueble al inquilino sin problemas después de 8 años, tenemos contrato de arrendamiento, debo darle alguna indemnización?? o solo pasar el aviso de 3 meses para desocupar.
Hola, Pao. Según la Ley 820 de 2003, tanto arrendataria como inquilino solo deben notificar la terminación de un contrato con una antelación no menor de tres (3) meses para no pagar indemnización. Puedes consultar la norma en su totalidad ingresando aquí (artículo 8 capítulo VII). Un abrazo y gracias por leernos.
buenos dias como codeudro puedo pasar el preaviso de no renovacion de contrato
Hola, Mario. Te compartimos la Ley 820 de 2003, que rige el arrendamiento de vivienda urbana en el país, para que la puedas revisar en su totalidad. Gracias por leernos, saludos.
hola, supiste si es valido como codeudor pasar el preaviso de no renovacion de contrato como codeudor?, gracias
Hola, David. Gracias por dejarnos tu comentario.
Buenas tardes. Para ambas partes el aviso con tres meses de antelación en la Ley 820/03 también aplica en los contratos fijados a SEIS meses de duración o prolongación ??
Hola, Rafa. ¡Gracias por leernos! Te compartimos lo que dice el artículo 24 de la LEY 820 DE 2003:
5. El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador (…) con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador.
Además, ten en cuenta revisar qué dice al respecto tu contrato de arrendamiento e intentar llegar a un acuerdo con la persona propietaria del inmueble. Un saludo
Buenas noches.
Cordial saludo.
Si tengo un contrato que está cumpliendo 3 años, y el arrendador toma la decisión que me desea renovar el contrato, (hacer un contrato nuevo) para subirme más de lo que esta estipulado por ley. ¿el lo podría hacer esto?
De antemano gracias por su orientación.
Hola, Leysa. Gracias por dejarnos tu comentario. El máximo incremento en un canon de arriendo permitido en 2022 en Colombia podrá ser de hasta el 5,62% del valor del arriendo. Te invitamos a conocer más al respecto consultando el siguiente artículo Canon de arriendo aumenta un 5,62% en 2022. Un saludo
buenas,tardes . hola soy andrea y paso a comentar un caso que esta pasando con mis padres resulta que ellos tomaron una casa en arriendo en el año 2015 y el contrato fue a 6 meses y de hay se cumplieron y siguieron en la casa asta enero del 2018 . y de hay la dueña de la casa la pidió la casa diciendo a mis padres que con el mes que van a pagar se fueran a buscar otra casa . ya que ella la dueña tuvo problemas con el que ella dejo encargado de los arriendos , y se fueron mis padres de esa casa y ahora resulto que en el año 2020 el señor que era encargado de esa casa demando al fiador que por deuda de arriendos atarazados que son 5 meses a según el pero que es falso . no hay pruebas pues ya paso muchos años estamos en el 2022 mi mama no tiene ni un papel e que ella no debía esos meses que el dice y apenas es que se dieron cuanta que el señor fiador esta demandado
Hola, Paola. Gracias por dejarnos tu comentario. Esperamos que esta situación se pueda resolver de la mejor forma, toda nuestra solidaridad. Te compartimos algunos contenidos que te pueden interesar:
Deberes y derechos de los arrendatarios
Cómo terminar un contrato de arrendamiento
¿Qué pasa si termino mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?
Un abrazo.
Buenas tardes, tengo un contrato que ya se renovo no pase el aviso por que no estaba en mis planes cambiar el predio si no quedarme pero tengo un problema familiar y tengo que cambiar de ciudad y ya no puedo seguir pagando el canon mi contrato se vence ahora el 30 de junio me comunique el 27 pero segun ellos ya se habia renovado desde el dia 20 la inmobiliaria me dicen que debo pagar la indemnizacion por no avisar con el tiempo sin importar aun si el contrato se acabado es posible no pagarla.
Hola, Angie. Gracias por compartirnos tu caso, aquí te dejamos algunos artículos que te pueden ayudar:
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¿Qué pasa si termino mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?
Esperamos que esta situación se pueda resolver de la mejor forma para ambas partes, un saludo.
Buenos días, me han pedido que entregue el local ya que la propietaria lo desea ocupar, se ha pasado el tiempo en que lo debía entregar ya que no he encontrado para donde trasladarme, ahora ella exige el pago del incremento que se cumplio meses atrás con retroactivo, lo puede hacer así este esperando que le entregue el inmueble? se puede incrementar el arriendo aun si han pedido el inmueble desocupado?. Muchas gracias…
Hola, Edwin. Gracias por dejarnos tu comentario. La primera recomendación siempre es acudir al diálogo para llegar a un acuerdo, esperamos que esta situación se pueda resolver de la mejor forma para ambas partes. Te compartimos algunos contenidos que te pueden interesar:
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Cómo terminar un contrato de arrendamiento
¿Qué pasa si termino mi contrato de arrendamiento antes de tiempo?
Un abrazo.
Buenas tardes.
En el dado caso, que mi arrendatario haya incumplido con el pago de los canones, se le podria renovar el contrato?, digamos que el contrato estaba por 12 meses y solo realizo el pago de los primeros 6 meses. Ya han pasado en total 2 años desde que ha dejado de pagar el canon, eso significa que el contrato se renueva asi el arrendatario no haya pagado?
Hola, Felipe. Gracias por leernos y compartirnos tu caso. Según la Ley 820 de 2003 una de las causales para que el arrendador de un apartamento pueda dar por terminado de forma unilateral el contrato es la no cancelación por parte del arrendatario del canon de arrendamiento. Además, aprovechamos para compartirte otros contenidos que te pueden servir:
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Deberes y derechos de los arrendatarios
¡Saludos!
Buenas tardes,
la duda es la siguiente: pueden hacerme el incremento del canon de arrendamiento si ya me enviaron notificación de entrega del inmueble pero aun no lo he entregado por no poder encontrar otro inmueble?
Gracias, y un feliz año 2023
Hola, Edwin. ¡Feliz 2023 para ti también! Gracias por contarnos tu caso. El incremento en el canon de arriendo se puede realizar al cumplirse 12 meses del contrato de arriendo vigente, te compartimos los siguientes artículos que te pueden interesar:
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Un abrazo.
Hola.
Me pidieron el apartamento que llevaba ocupando por dos años. Lo hicieron con tres meses de anticipación. Al parecer, el motivo es por ocupación.
El problema es que no hemos encontrado un apartamento y debo entregarlo el 30 de enero.
Me pueden negar una prorroga por 1 mes más, mientras sigo buscando? O me debo ir definitivamente, pero hay algún tipo de indemnizacion?
Gracias.
Hola, Luis. Gracias por contarnos tu caso y leernos.
La Ley 820 de 2003 regula el régimen de arrendamiento de vivienda urbana en Colombia, en el artículo 21 se señala que el contrato de arrendamiento puede terminarse en cualquier momento siempre y cuando exista un común acuerdo entre las partes. En este caso, no hay lugar a ningún pago de indemnización o penalización para ninguna de las dos partes. Te compartimos los siguientes artículos para ampliar la información:
Deberes y derechos del arrendador
Cómo terminar un contrato de arrendamiento
Un saludo.
BUENAS TARDES,
Tengo mi apartamento arrendado desde el 2 febrero del 2022 y el contrato inicial fue de 6 meses porque el arrendatario no podia mas hasta que le renovaran su contrato laboral por un año. En el contrato estipulamos que despues de esos 6 meses, si no se daba previo aviso, empezabamos el contrato de un año. El inquilino cumple el año de estar viviendo en el apartamento el 2 de febrero del 2023. Mi pregunta es, puedo subirle al arriendo de acuerdo al IPC si lleva viviendo un año en el apartamento, asi el contrato de renovacion cumpla el año en julio?. Agradezco por su pronta respuesta.
Hola, Marce. Gracias por escribirnos y contarnos tu caso. “El arrendador tiene derecho a reajustar el valor del canon cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio”, según lo señala el artículo 20 del capítulo VI, de Ley 820 de 2003. Te compartimos este contenido para mayor info: ¡Histórico! Canon de arriendo aumenta un 13,12% en 2023 ¡Saludos!
Buenas tardes,
Tengo un apartamento en arriendo desde 2020 y mi inquilino me dió el pre-aviso de intención de entrega del inmueble. Sin embargo, en el comunicado enviado por la agencia que me administra el inmueble, dice que” el arrendatario, en el transcurso de los 3 meses hasta que llegue el momento de terminación del contrato, puede cambiar de opinión y decidir no entregar y renovar (prorrogar) contrato.” y que no me puedo negarme o hacer un otro SI para ajuste al contrato cambiando el canon (solo el ajuste dle IPC); es eso cierto?
Como el canon está muy por debajo del mercado, lo deseo subir, por lo que yo solo aceptaria esa renovación del inquilino (en caso de que él desista de entrega), bajo un nuevo contrato o en su defecto que lo entregue dando cumplimiento al preaviso. Pero la agencia dice que no puedo, que l aley no lo permite. Es eso cierto?
Hola, Lina. Gracias por visitarnos y contarnos tu caso. Te compartimos algunos contenidos que te pueden interesar:
Deberes y derechos de los arrendatarios
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¡Histórico! Canon de arriendo aumenta un 13,12% en 2023
Esperamos que la situación se resuelva de la mejor forma. Un abrazo.
hola , una pregunta si mi contrato de arrendamiento ya se cumplio es decir los 12 meses y el arrendador me pasa la notificacion del aumento del canon de arrendamiento un mes despues , pero nunca se hizo el incremento y el arrendador decidio seguir aceptando el mismo valor del año anterior el debe contituar con el mismo valor ?
Hola, Kathe. Gracias por visitarnos y dejarnos tu comentario. “El arrendador tiene derecho a reajustar el valor del canon cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio”, según lo señala el artículo 20 del capítulo VI, de Ley 820 de 2003. Además, la notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a realizar se debe hacer por escrito y a través del canal de notificaciones acordado por las partes.
Te compartimos este contenido para mayor info: ¡Histórico! Canon de arriendo aumenta un 13,12% en 2023 Ciencuadras, cuadra todo.
Buen día;
Yo notifique la terminación de contrato con mas de tres meses de anterioridad según la clausula, ellos enviaron respuesta de aceptación y comunicaron llevar los servicios públicos a la oficina con 10 días de anterioridad a la entrega, no pude entregarlos a tiempo por mi mudanza y ahora la inmobiliaria me quiere renovar el contrato sin mi consentimiento, esto es legal?
Hola, Luz. Gracias por visitarnos y dejarnos tu comentario. En primera instancia, te aconsejamos intentar llegar a un acuerdo con la inmobiliaria, considerando que diste el preaviso tres meses antes. Además, te compartimos algunos artículos que te pueden interesar:
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¿Quién vigila a las inmobiliarias en Colombia?
Ciencuadras, cuadra todo.
Hola, soy inquilino de un local comercial hace ya 11 años, mi contrato de arrendamiento inicialmente fue por notaria directo con el arrendador, ahora cambio de dueño el inmueble y el nuevo arrendador me está obligando a hacer un contrato por medio de una inmobiliaria, acarreandome gastos adicionales que antes no tenía, esa jugada se puede hacer? o tengo algún recurso para no acojerme a dicha norma, gracias
Hola, Mau. Gracias por leernos y dejarnos tu comentario. Te compartimos algunos contenidos que te pueden interesar:
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Cómo terminar un contrato de arrendamiento
Esperamos esta solución se resuelva de la mejor forma para ambas partes. Un saludo de solidaridad. Ah, y no olvides que Ciencuadras, cuadra todo.
Hola, vivo en un apartamento en el cual se realizo contrato por 6 meses, al no haber intencion de entregar, el contrato se prorrogo por el mismo tiempo, faltando 1 mes para terminar la prorroga la propietaria me paso la carta pidiendo desocupar el partamento, y segun ella desde ahi me daba 3 meses de plazo por eso es lo deecia la ley, o sea, 1 mes para que venciera la prorroga, y de ahi 2 meses mas, aparte tambiuen notificaba que esos dos meses deberia pagar un aumento de 100 mil, (pago 600 mil), lo cuel esta muy por encima encima de lo establecido para el 2023. mis inquietudes son:. debo desocupar de verdad en ese tiempo?… o si sigo porque se que la carta debe pasarse 3 meses antes de finalizar la fecha pactada, puedo negarme a pagar ese aumento ilegal?
Hola, Edwin. Gracias por escribirnos y contarnos tu caso. Te compartimos información que te puede interesar:
Deberes y derechos de los arrendatarios
Deberes y derechos del arrendador
¡Histórico! Canon de arriendo aumenta un 13,12% en 2023
Esperamos que todo se resuelva de la mejor manera. Un saludo.
hola soy militar (armada), soy arrendatario, por motivos de traslado de ciudad, tuve que avisar al arrendaror que no iba a continuar con el ctto, pero no lo hice con los tres meses de anticipacion a la fecha de finalización del ctto, ya que esta notificación nos la hacen de un momento a otro, mi pregunta es por caso de fuerza mayor o caso fortuito puedo negarme a pagar la indemnización que el arrendaror me esta pidiendo que le pague?
Hola, Carlos. Gracias por visitarnos y contarnos tu caso. De acuerdo con la normatividad vigente (artículo 24 de la ley 820 de 2003), los únicos casos para terminar el contrato con justa causa y sin pagar multa son:
1. La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario.
2. La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva.
3. El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente.
Por lo tanto, nuestra sugerencia es que negocies la multa o penalidad con el arrendador y en los próximos contratos, contemples dentro de las cláusulas de terminación como caso fortuito, el cambio de ciudad por disposición del ejercicio de tu profesión, sin que esto genere penalidad.
Un saludo.
Hola,
Queria saber si un contrato de arrendamiento por un año por ejemplo que inicio el 12 de mayo del 2022 deberia terminar el 12 de mayo del 2023 o el 11 de mayo del 2023.
Lo anterior para efectos de que no se prorrogue el contrato.
sld.
Hola, Denis El contrato queda prorrogado automáticamente 3 meses antes de la terminación del mismo que, para este caso es el 12 de mayo de 2023. Esto dado que la ley contempla que para dar por terminado el contrato se debe notificar 3 meses antes, de lo contrario se entenderá prorrogado por el mismo periodo de tiempo. Recuerda que en nuestro portal puedes encontrar la vivienda que sueñas. Ciencuadras, cuadra todo.
si mi contrato continúa en los mismos terminos y no cambia nada en el escrito, puedo aplicar la clausula de prorroga y no tener que autenticar nuevamente el contrato? es que mi arrendador me está pidiendo autenticar nuevamente otro contrato, pero el que ya está incluye la clausula de prorroga por el mismo periodo inicial.
Hola, Edwin. Sí, no hay necesidad de firmar un nuevo contrato pues, por lo general, en el inicial se contempla el incremento anual que tendrá el canon de arrendamiento y como indicas, lo prorroga por un tiempo igual al inicial. ¡Saludos!
Buenas tardes.
Por favor les solicito una guía, el siguiente es mi caso puntual:
Firme un contrato de arrendamiento por 6 meses el 18 de Abril del año 2016.
Me cambie de vivienda el 18 de Mayo del año 2023, durante este tiempo nunca se firmo una prorroga del contrato.
No notifique mi decisión cambiarme de vivienda y ahora la señora me esta cobrando 3 meses de arriendo como multa.
Estoy obligado a pagar dicha multa?
Muchas gracias por su amable colaboración.
Hola, Miguel. Gracias por dejarnos tu comentario.
Según nuestra normatividad, los contratos de arrendamiento quedan prorrogados automáticamente 3 meses antes de la terminación del mismo. Esto, dado que la ley contempla que para dar por terminado el contrato, se debe notificar 3 meses antes, de lo contrario se entenderá prorrogado por el mismo periodo de tiempo inicial.
Te aconsejamos leer los siguientes artículos para ampliar la info:
Deberes y derechos de los arrendatarios
Deberes y derechos del arrendador
Buenas tardes, es que tenemos la duda dado que por ley solicitamos un inmueble (vivienda) en alquiler con los 3 meses de antelación, se le vence contrato el 6 de Agosto, resulta que como es domingo y el lunes es festivo no se permiten hacer trasteos en el conjunto, hay algún problema en darle unos dias de más sin que ésto sea prorroga del contrato
Hola, Pilar. ¡Gracias por dejarnos tu comentario! Considerando las circunstancias, entre propietaria e inquilino se pueden poner de acuerdo al respecto, dejando constancia por escrito a través del medio de comunicación usual que utilicen. Saludos.
tenia un contrato a 10 años que termino en julio 30 de 2023. y ahora me piden firmar una renovación de solo6 meses hasta diciembre y me dicen que en diciembre firmamos un contrato a un plazo mas largo.
mi pregunta es cual es el tiempo mínimo que debería tener esta renovación.
es legal lo que me piden firmar?
se trata de un local comercial.
Hola, Nelson. La renovación del contrato de arrendamiento está contemplada por el artículo 518 del Código de Comercio; implica la firma de un nuevo contrato, y al tratarse de un nuevo contrato, es posible pactar en él condiciones distintas. De tal manera que entre las partes se puede establecer el término de duración del contrato.
Sin embargo, como arrendatario tienes derecho a que se te renueve el contrato de arrendamiento del local comercial si se dan las siguientes circunstancias:
1. Has ocupado a título de arrendamiento el inmueble para la explotación de un establecimiento de comercio, por no menos de dos años consecutivos.
2. Has usado durante ese lapso un mismo establecimiento.
3. Ha vencido el contrato de arrendamiento.
4. Cuando no se presente alguna de las situaciones que señalan los tres numerales del artículo 518 precitadas.
Cumplidas estas condiciones, surge el derecho del arrendatario a que se le renueve el contrato de arrendamiento, y por supuesto, surge para el arrendador la obligación de renovar el contrato. El derecho a la renovación del contrato de arrendamiento de un local comercial impone una limitación a la voluntad contractual, puesto que el arrendador no puede terminar ese contrato de forma libre y menos arbitraria.
Esperamos que esta info te sea útil, saludos.
Soy Adriana tengo una casa en arriendo hace 18 años hace 4 meses le pase la carta de entrega al arrendatario pero decidimos continuar con ella pero dentro de un mes dijimos de la entrega , pero hemos desistido la entrega de esta. Con cuanto se debe informar de que desistimos ?
Hola, Adriana. Por lo general y a menos de que entre las partes hayan acordado lo contrario, el contrato de arrendamiento se prorroga por un tiempo igual al inicial y para entregar el inmueble sin pagar penalidad, se debe notificar al propietario con 3 meses de anterioridad. (Ley 820 de 2003). Un saludo.
Buenas noches, como codeudor solidario puedo pasar con antelación no menor de 3 meses a la finalización del contrato de arrendamiento, la comunicación de no continuar o no renovar mi compromiso como codeudor ?
Hola, Maritza. ¡Gracias por escribirnos! No se puede renunciar a ser codeudor solidario con una comunicación o manifestación de dicha voluntad. Se requiere realizar un otrosí al contrato de arrendamiento con consentimiento previo del arrendador. Saludos.
Se puede firmar un contrato de arrendamiento por un año, dejando estipulado en este, una clausula especial de que al año se debe cumplir con el Artículo 21 de la Ley 820 de 2003. “Terminación por mutuo acuerdo. Las partes, en cualquier tiempo, y de común acuerdo podrán dar por terminado el contrato de vivienda urbana”? Esto debido a que no es mi intención arrendar por más tiempo solamente un año y no más tampoco quiero entrar en pleitos de penalización, se puede dejar claro eso desde el inicio?
Hola, John. ¡Gracias por visitarnos de nuevo! Las partes pueden adicionar cláusulas y llegar a los acuerdos que consideren en su contrato. Además, como te comentamos antes, la norma vigente en el país establece que tanto propietario como inquilino pueden terminar por mutuo acuerdo el contrato dando un preaviso a la otra parte con 3 meses de anterioridad. Te aconsejamos leer este artículo que te servirá: Cómo terminar un contrato de arrendamiento Saludos.
Hola buena tarde, tengo una duda, arrende un apartamento el 30 de noviembre del 2022 por 12 meses, para finalizar mi contrato debo dar un preaviso a la otra parte con 3 meses de anterioridad , es decir el 01 de septiembre ya que finaliza el 30 de noviembre del 20223, pero yo me demore 5 días después en enviar el preaviso es decir lo envié el 06 septiembre, y se prorrogo automáticamente, pero no deseo seguir con el contrato, que solución podría tener para no continuar.
Hola, Ginna. Como lo dices, la norma establece un preaviso de 3 meses antes de la renovación automática del contrato, ahora la opción es que converses directamente con la inmobiliaria o propietario e intentes llegar a un acuerdo. Esperamos que todo se resuelva pronto.
Hola, tengo una consulta, soy arrendador y suscribí contrato de arrendamiento de local comercial de 6 meses con el arrendatario, del 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio 2023, en el contrato se estableció que máximo 30 días antes de la fecha de terminación las partes por escrito manifestarían su intención de renovar o prorrogar el contrato, ninguna de las partes manifestó nada al respecto y el contrato continuó, el problema es que el arrendatario quiere terminar el contrato para el mes de octubre, y yo le manifiesto que el contrato se renovó automáticamente porque en el termino en el cual se debía manifestar no lo hizo y que puede dejar el local solo hasta el 31 de diciembre de 2023 o pagar la cláusula de incumplimiento. es viable mi interpretación o el arrendatario tiene derecho a dejar el inmueble comercial en este momento?
Hola Andrés. En efecto, la ley indica que de no haberse pronunciado ninguna de las partes en cuanto a la terminación del contrato en el término establecido para ello, si se pretende la entrega del local por alguna de las partes en un tiempo diferente, la parte que incumple deberá asumir la sanción correspondiente. ¡Saludos!
Muy buenas tardes mi nombre es PEDRO BECERRA . bueno mi consulta es la siguiente vivo hace tres años en arriendo en una casa la cual se inicio el contrato el 31 de diciembre del 2020 con una inmobiliaria tres meses antes de cumplir los dos años en arriendo le pase la carta de no renovacion de contrato a la inmobiliaria pero al fin no me mude y el dueño dijo que no habia problema y que siguiera viviendo asi que cuando encontrara me podria mudar, ahora al cancelar el mes de noviembre me dice que el dueño solicito la casa la pregunta es. tenia que pasarme la carta tres meses antes como yo lo hice o tengo que mudarme definitivamente ya que ahora si deseo vivr alli gracias y en espera de su respuesta.
Hola, Pedro. ¡Gracias por tu comentario! Con base a lo estipulado en la Ley 820 de 2003, en sus artículos 22 y 23, sí es necesario que el dueño del inmueble dé un preaviso de 3 meses, cuando requiere la vivienda que tiene en alquiler:
El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento.
Saludos.
Buenas tardes, mi nombre es Flor Lopez , tengo una consulta: que valor de puedo aumentar en el año 2024 a un inquilino que tiene el apartamento desde noviembre de 2022, agradezco su pronta respuesta
Hola, Flor. Gracias por escribirnos. El incremento máximo permitido para este año 2024 es de un 9.28% sobre el valor actual del canon de arrendamiento. Te aconsejamos leer este artículo que te puede interesar: Conoce en cuánto aumenta el canon de arriendo para 2024
Saludos.
Buenas tardes, si en mi contrato de arrendamiento dice que el cannon de arrendamiento aumentara de acuerdo al ipc del gobierno, la dueña puede aumentar mas de lo que dice la ley???
Hola, Karen. Gracias por dejarnos tu comentario. Según el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, “el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al 100% del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año anterior”.
Además, te compartimos estos artículos que te pueden interesar:
Deberes y derechos de los arrendatarios
Conoce en cuánto aumenta el canon de arriendo para 2024
¡Saludos!
Si mi contrato se cumplio el 10 de diciembre, pero hasta la fecha no me han realizado ninguna modificacion siguen las mismas condiciones, es decir, se renovo automaticamente??? de ser asi la dueña puede dar por terminado el contrato o aumentar mas el cannon saltandose lo que esta estipulado por ley ??
Hola, Karen. Sí, los contratos se renuevan automáticamente si ninguna de las partes manifiesta lo contrario. Según el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, “el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al 100% del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año anterior”.
Un abrazo.
Hola. Soy arrendataria y le pase la carta a la inmobiliaria con los tres meses que estipula la lay informando mi intención de no renovar el contrato. Faltando ya 10 dias para que se llegara la fecha de terminanción del contrato decido enviar un cominicado desistiendo lo de la terminación del contrato y diciendo que quiero seguir ocupando el inmueble y que se renueve el contrato. La inmobiliaria informa que el propietario se niega a que siga ocupando el inmueble. Es esto posible y me toca entregar el apartamento?
Hola, Lina. Gracias por dejarnos tu comentario. En efecto, ya habías desistido del contrato con 3 meses de anterioridad, así que el propietario puede acogerse a esto para quedarse con el inmueble. Un saludo.
hola, me gustaría que me ayudaran a solucionar una duda.
si el arrendatario entrega carta de no renovación, pero posterior a esto decide quedarse, se entiende renovado el contrato o debo de seguir con la terminación del mismo
Hola, Vane. ¡Gracias por visitarnos! Si el inquilino se retracta de su decisión de mudarse y tú estás de acuerdo, deja por manifiesto la renovación del contrato bajo las mismas condiciones establecidas en un inicio. Saludos.
Buenas tardes, tengo una inquietud.
En agosto del presente año cumplo dos años en el lugar. La dueña ya me hizo entrega de la carta de desalojo como lo estipula la ley, es decir tres meses antes de que se terminara el contrato, nosotros firmamos contrato el 2 de agosto del 2022, es decir que deberiamos entregar la casa a inicios del mes de agosto , cabe aclarar que se cancela el arriendo del 5 al 7 de cada mes.
hoy siendo el 4 de julio ya encontramos un lugar pero nos pasariamos hasta el dia 7 de julio, es decir ese dia entregariamos la casa. Al manifestarle esto a la dueña nos indica que como el contrato se firmó el dia 2 de agosto 2022 nuestro plazo para entregar la casa debio haber sido el 2 de julio de 2024 y que por esta razon debiamos cancelar esos 5 dias de arriendo.
esto es asi? porque hasta donde yo tengo entendido, despues de la firma de contrato se tienen 5 dias habiles para desalojar.
Hola, Tania. Gracias por dejar tu comentario.
En primer lugar, es necesario remitirse al contrato de arrendamiento, el cual se entiende que es ley para las partes. En caso de no haber pactado nada al respecto, en Colombia existen varias regulaciones sobre la materia. La ley 820 de 2003 (que regula el régimen de arrendamiento de vivienda urbana) y el Código Civil.
Artículo 9 de la Ley 820 de 2003: Son obligaciones del arrendatario:
1. Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado o en el lugar convenido. (…) 5. Las demás obligaciones consagradas para los arrendatarios en el Capítulo III, Título XXVI, libro 4 del Código Civil”. (Resaltado y subrayado fuera del original)
Artículo 2002 del Código Civil, se tiene que: El pago del precio o renta se hará en los períodos estipulados, o a falta de estipulación, conforme a la costumbre del país, y no habiendo estipulación ni costumbre fija, según las reglas que siguen: La renta de predios urbanos se pagará por meses, la de predios rústicos por años. Si una cosa mueble o semoviente se arrienda por cierto número de años, meses, días, cada una de las pensiones periódicas se deberá inmediatamente después de la expiración del respectivo año, mes o día…”. (Resaltado y subrayado fuera del original)
De lo anterior, consideramos que si se superó la fecha de celebración del contrato, se deberían pagar los días adicionales, atendiendo a las reglas generales de las normas colombianas.
Esperamos lleguen a un acuerdo. Un saludo.
Buen dia, por favor me puedes explicar que pasa si se me presento un inconveniente y no alcance a pasar la carta de preaviso de los 3 meses y estoy avisando con 20 días de antelación a la fecha de terminación del contrato
Hola, Mercedes. Gracias por visitarnos.
En la ley 820 de 2003, en el capítulo 7 se aclara que la notificación para dar por terminado el contrato debe ser dentro de los 3 meses antes de la terminación del contrato o de sus prórrogas. De lo contrario, se debe realizar el pago de la penalidad correspondiente o se sugiere negociar entre las partes.
Un saludo.
Deseo hacer el otro si de contrato de arrendamiento
¿se debe incluir el incremento del canon de arrendamiento ?
o este lo puedo manejar verbalmente con el arrendatario .
Hola, Santiago. Gracias por visitarnos.
Según la Ley 820 de 2003, cualquier modificación al contrato de arrendamiento debe ser documentada formalmente, y aunque se puede llegar a un acuerdo verbal, es preferible que quede por escrito. Esto asegura claridad y evita posibles malentendidos entre las partes. En caso de hacer un “otrosí”, debe quedar explícito el nuevo valor del canon, la fecha desde la cual será efectivo y hacerlo parte integral del contrato inicial.
Un saludo.