
Ante la partida de un ser querido surgen varios temas por conversar y preguntas por resolver, incluyendo nociones legales como qué pasará con su patrimonio y cuál es el paso a seguir respecto al manejo del mismo.
De acuerdo con José Darío Reina, abogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana de Medellín y especialista en responsabilidad civil y de seguros de la Universidad Pontificia Bolivariana, en el país existe la figura de la sucesión la cual se detalla en el artículo 1008 del Código Civil Colombiano.
“Esta es la ley que regula lo concerniente a las sucesiones por causa de muerte y de las donaciones entre vivos. Allí se establece quiénes son las personas a heredar, a quiénes se puede heredar, requisitos quienes no pueden heredar por ser indignos”, dice el experto.
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¿Fuiste acreedor de una herencia, pero no sabes cómo reclamarla?, ¿quisieras conocer más de este tema? En entrevista con Ciencuadras, el abogado José Reina de R&G Abogados nos cuenta detalles importantes que debemos saber.
Es el trámite por medio del cual el patrimonio de una persona que ha fallecido pasa a manos de sus familiares “Este proceso se da una vez el individuo haya fallecido y cuando cuenta con un patrimonio, es decir, cuando posee apartamentos, vehículos, empresas, entre otros. En Colombia, se encuentra regulado a partir del artículo 1008 del Código Civil”, asegura José Darío Reina, quien además tiene una especialización en derecho laboral y seguridad social de la Universidad Católica.
Hace referencia a un tipo de sucesión en la que reconoce los deseos de la persona fallecida, pues existe un testamento previo a la muerte. Esto significa que la repartición de los bienes se hará de acuerdo a este documento. Aquí es importante demostrar que legítimamente es uno de los herederos por lo que se deben reunir requisitos como:
¿Y si no hay testamento? En caso de que la persona fallecida no haya dejado ningún documento en el que se detalle claramente los bienes a repartir, se debe iniciar un proceso de sucesión intestada.
Respecto a la distribución de los bienes, el abogado Jose Reina expone un buen ejemplo: “Al momento de su fallecimiento, Pedro estaba casado con Juana, y producto de esa unión, nacieron, Carlos, Ana, Juan y Andrés. Para repartir la herencia, su esposa, entrará a recibir el 50% de todos los bienes dejados por el causante Pedro, mientras que sus hijos (Carlos, Ana, Andres y Juan) recibirán el 50% del restante de los bienes en proporciones iguales, es decir, un 12.5% para cada uno”, explica.
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En caso de no existir hijos o cónyuge, la herencia del difunto la va a recibir sus ascendientes más próximos, en este caso sus padres, a falta de estos, hermanos, y a falta de estos sobrinos. “En caso de que no exista ningún familiar, como los acabados de mencionar, la herencia pasará al Bienestar Familiar”, asegura el abogado.
Los Artículos 1045 y siguientes del código civil, establece los siguientes órdenes hereditarios, así:
Si los involucrados están de acuerdo con la repartición de los bienes, deben acudir a una notaría para diligenciar el documento de partición y llevar los siguientes requisitos: copia auténtica del registro de defunción, registro civil, registro de matrimonio (cuando aplica) copias de escritura públicas de los bienes y los certificados de libertad y tradición de los mismos.
Una vez salga la sentencia de partición o la escritura pública de sucesión, se debe registrar en la oficina de instrumentos públicos de la zona en la cual pertenezca el inmueble, con la finalidad que ya se encuentren registrados como propietarios en los respectivos certificados de libertad y tradición.
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¿Y si no están de acuerdo? En este caso, deben acudir a un tribunal para que se defina la repartición de la herencia, un proceso más exhaustivo que debe ser guiado por un abogado. Ciencuadras, cuadra todo.
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