
Residir en un conjunto, específicamente en una comunidad de propietarios conlleva ciertos derechos, pero también implica cumplir con varias obligaciones, como cuidar las áreas comunes, ser responsable con las mascotas y, naturalmente, abonar las cuotas de administración.
¿Pagas mensualmente una cuota de comunidad, pero no sabes exactamente en qué se invierte ese dinero? Desde Ciencuadras te explicamos todo lo que necesitas saber sobre las cuotas de administración.
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Es un pago mensual destinado a cubrir los gastos de la comunidad, como los salarios del personal, el mantenimiento o reparación de zonas comunes, la realización de obras, entre otros. Según la ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia: “los estatutos de las Comunidades de Propietarios establecerán cuotas periódicas de administración y mantenimiento a cargo de los propietarios de los inmuebles”. Ten en cuenta que este valor incrementa anualmente, con el aumento del precio del arriendo.
En esencia, este importe cubre los gastos de funcionamiento, limpieza y mantenimiento de las áreas comunes de la propiedad horizontal.
Se calcula en base al coeficiente de participación de cada una de las unidades privadas. “El porcentaje de participación de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto”, según la Ley 675 de 2001.
Esto implica que si todos los inmuebles tienen la misma superficie en metros cuadrados, la cuota será idéntica para todos, pero si tienen diferentes metrajes, los coeficientes variarán. Es decir, cuanto más grande sea tu inmueble, mayor podría ser el importe de la cuota de comunidad.
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Si eres dueño de una propiedad privada en un edificio o conjunto, debes cumplir con esta obligación. Quienes se encuentren en esta situación están obligados a contribuir al pago de las cuotas de administración, fundamentales para el mantenimiento y preservación de las áreas comunes.
Sí. Esta obligación persiste incluso cuando el propietario no ocupa su bien privado, no lo utiliza efectivamente o lo usa de manera ocasional.
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Sí. El no hacer uso de servicios como gimnasios, piscinas o salones de juegos no exime del pago de la cuota.
Arrendatario y arrendador deben acordar quién cubrirá ciertos gastos, incluida la cuota de administración. Es crucial que todo acuerdo quede plasmado en el contrato de arrendamiento, especificando montos y fechas de pago.
Comprender estos datos clave sobre la cuota de administración, te empoderan para tomar decisiones informadas que benefician tanto a sus finanzas personales como a la comunidad en general. El impacto financiero, las obligaciones legales y los beneficios comunitarios son pilares fundamentales que no podemos ignorar.
Aplica estas y otras sugerencias que de seguro mejoran la gestión de tu propiedad y la convivencia en tu comunidad. Comparte esta valiosa información con tus vecinos y colegas copropietarios; juntos, pueden crear comunidades más sólidas y prósperas.
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Buenos días. Mi pregunta es: si en un edificio pequeño de cinco pisos, esta permitido cobrar la cuota extraordinaria por igual o por coeficientes, teniendo en cuenta que el edificio no cuenta con piscina,ni parque ,ni ascensor osea nada en lo cual me pueda beneficiar. Hay algun articulo de la ley que me beneficie, porque no es justo.
Gracias
Hola, Myriam. ¡Feliz día!
Sí está permitido realizar cobros de cuota extraordinaria, dado que estas también se implementan para arreglos que necesite la edificación. El cobro debe estar sustentado y aprobado por asamblea general o asamblea extraordinaria de todos los copropietarios y el valor de esta cuota se determina teniendo en cuenta los coeficientes de copropiedad.
Un saludo.